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Fallos: 204:107 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Sin perjuicio de lo anteriormente debe señalarse que creponde deselimar el resumo referente alos aeuientes lespachos: n°°. 11.243/37, 131.585/37, 20.684/38, 29.931/39 y 74330/99, por tratarse de materiales (alumbre n° 8 y 14) que se Producen en el país según remlta del informe producido por el perito Ing. Zimmermann (ver fs. 80 vta.) ; también deben deducirse los despachos indicados por el perito contador en el punto 9 inc. e), por tratarse de mereadería transferida a terceros (ver planilla 97, fs. 190) rubro que la actora acepta sen apartado) Y epa eo repare que en partial form apar Y respecto a los reparos que en pues 1 09.40 y 188.808, eab aclarar que el primero de ue Clos ha sido deducido por el perito contador en su informe ver fa. 197 párrafo 6° apartado d) deducción que ha aceptado de mms ho e pare o de decena e m que se con guia (ves elo e informe de perito contador de 10 via).

con lo expuesto aclarada la objeción analizada.

4° Que por último en lo que se refiere al monto de lo que corresponde devolverse, estée a lo que resulta de la pericia prectieada, previs dedueción de las sumas correspondientes a despachos anteriormente señalados.

Por las precedentes consideraciones, falo deslarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la razón social "La Blanca Cía. Argentina de Carnes Congeladas 8. A." la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la forma señalada en el cuarto considerando de esta sentencia, más los intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, debiendo eatisfacer la demandada el cincuenta por ciento de las costas, atento el resultado de este pronunciamiento. — Alfonso E. Poccard.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Ba. Aires, 13 de diciembre de 1944.

Y vistos: Considerando:

la necesidad de la importación de las mereaderías mo productes la nduutria nacional en la époen de lo respee:

tivos despachos o por producirlas en cantidad insuficiente, ha quedado demostrada con la pericia de e. 68 y siguientes, que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-107

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