y especialidad el Depto. Nac. del Trabajo (art. 20 del decr. reglam.), disposiciones éstas de las cuales no se sigue facultad de dicho Departamento para hacer extensiva la multa al caso de no colocarse otros rótulos exigidos por sus reglamentaciones además del que obligan a poner la ley y el decreto.
Que la queja es atendible porque tanto el texto de la ley como el del decreto delimitan claramente la exigencia a que se refieren y, por consiguiente, las multas de que trata el art. 31 de la misma ley no pueden ser determinadas por otra violación que la de dicha exigencia, claramente delimitada. Y porque es clara y precisa la delimitación de ella no cabe invocar aquí, en apoyo de la facultad del Departamento para agregar otros requisitos cuya omisión pueda determinar la imposición de las multas del art, 31 de la ley, ninguna delegación de la potestad legislativa.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia de fs. 14 en cuanto pudo ser materia del recurso.
Roserro RererírO — AnTtorio SaGARNA — B. A. Nazar AnCEORENA — EF. Bamos Mesía,
SANTOS MOSCHINI Y OTRA v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
AFIRMADOS.
La contribución de afirmados que absorbe poco más del 20 del valor del inmueble y excede algo del importe en que el perito calculaba la valorización producida por ella, no es confiscatoria (1).
1) 19 de oetubre de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:53
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