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Fallos: 203:346 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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No debe olvidarse que el sobreseimiento del actor correspondió por la supuesta violación al art. 36 de la ley 3764, es decir, "por la grave defrandición castigada con pena de arresto, ni tam r alto que no se le aplicó administrativamente dicha aieposieión legal sino la del art. 20 del t. 0.) de la ley de la materia, hechos éstos que obligan a descartar en absoluto la defensa de "cosa juzgada", opuesta por el actor.

Desprendiéndose del simple análisis de las actuaciones administrativas agregadas, que la mercadería intervenida se hallaba en infracción y que el Sr. Fernández, en virtud de lo dispuesto en el art. 20 (t. 0.) de la ley de impuestos internos, en su calidad de transmisor, ha infringido dicha disposición legal, quede plenamente demostrada la improcedencia de la acción deducida.

Corresponde, por tanto, y así lo pide, el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando :

1 Que por denuncia de la Administración Gral, de Impuestos internos se sustanció ante el juzgado federal en lo eriminal y correccional de esta Capital, un sumario contra D. Leoncio Fernández y Delia Ghiringhelli, por defrandación al fisco, acusados de eludir el pago de impuestos correspondientes a cigarros y encendedores.

Por auto de fecha mayo 13 de 1937, confirmado por la Cám. Federal de Apel. en julio 7 del mismo año, se sobreseyó definitivamente al nombrado Fernández (fs. 114, 115 y 117).

Posteriormente el 13 de agosto se sobreseyó también definitivamente a Delia Ghiringhelli con respecto al delito de grave defraudación, pero dejando a salvo las facultades de la Administración para instruir el sumario pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 3764 (t. 0.), y aplicar las sanciones correspondientes (fs. 128 vta.).

Devueltas las actuaciones a la Administración e instruído por ésta el sumario respectivo, se impone una multa a la señorita Ghiringhelli y se le formula cargo por $ 41.568, en concepto de impuesto. De ess resolución apela el denunciante ante el Ministerio de Hacienda, por considerar que tanto la multa como el pago del impuesto deben hacerse extensivos a D. Leoncio Fernández, El Ministerio dicta entonces la resolución que se transcriba de fa. 123 vta. a fs. 138. En ella se reconoce que Fer

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-346

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