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Fallos: 203:343 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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riga a considerarlas como de índole judicial ni como emanadas de un tribunal de justicia; por lo que las cuestiones de esa naturaleza no son susceptibles de ser sometidas a la decisión de la Corte Suprema ni sun por la vía del recurso extraordinario (1), _
LEONCIO FERNANDEZ v. NACION ARGENTINA
ACCION CIVIL.
El fisco no puede sostener en el juicio civil la existencia de los hechos que originarían la obligación de pagar el impuesto interno y la imposición de pena, acerca de los cuales ha recaído resolución absolutoria, sin justificarla con elementos probatorios distintos de los allegados al juicio criminal sobre defraudación a la renta; por lo que, a falta de ellos, procede la repetición del tributo así cobrado indebidamente.

COSTAS: Derecho para litigar.

No procede imponer costas cuando la naturaleza de las cuestiones debatidas autoriza a eximir de ellas al vencido.


SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Ba. Aires, septiembre 27 de 1944.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por D. Leoncio Fernández contra la Nación, por repetición de impuestos, y Resultando:

I. Manifiesta que en el año 1936, empleados de la Administración de Impuestos Internos allanaron la casa Castro 1462, domicilio de Máximo Ghiringhelli y familia, y secuestraron 1) Fallos: 188, 314; 148, 915; 189, 155.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-343

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