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Fallos: 203:339 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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pen y efectúen las demás tareas consiguientes, y para que o defiendan de la langosta mediante la realización de los trabajos necesarios que, como los gastos de recolección de las cosechas, pagarán entre los tres, de modo que el mencionado arrendatario sólo soportará los gastos de desgrane, trilla y envases, debiendo repartirse las utilidades por partes iguales entre los tres, no es un contrato de sociedad sino uno de los previstos en el art. 1° de la ley 11.627. Por lo cual, conforme a lo establecido por dicha ley, que excluye la aplicación del art. 1598 del Cód. Civ. mas no la del 1602 del mismo, procede la rescisión del contrato pedida por el Fisco por haber violado su arrendatario la cláusula que le prohibía transferir, subarrendar o subalquilar el campo (1).


RECURSO DE NULIDAD.
Es improcedente el recurso de nulidad que no ha sido fundado ni mantenido.


FILMET v. ADUANA
ADUANA: Penalidades, Es improcedente la aplicación de las penas previstas en los arts, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana en los casos de embarque para rancho, sin previo permiso aduanero, de artículos no sujetos al pago de derechos de exportación (°).


JUAN 0. HALL —su sucesióN— v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Derechos adicionales.

Ni el art. 23 de la ley 11.281 ni el decreto del 6 de octubre de 1931 que estableció el impuesto adicional del 10 sobre el derecho a que estaban sujetos los productos impor1) 30 de noviembre de 1945.

2) 30 de noviembre de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-339

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