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URUGUAY v. ANTONIO CLADERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del promunciamiento.
No incumbe a la Corte decidir la cuestión oportunamente planteada en el juicio por el apelante, mas no incluída en su escrito de interposición del recurso extraordinario y consistente en sostener que el interventor federal no ha podido válidamente suspender por decreto la aplicación de la ley N° 3249 de la Prov. de Entre Ríos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el decreto n? 1413 IT. N. y n? 640 M. H. del 17 de diciembre de 1943, por el cual el interventor federal en la Prov.
de Entre Ríos suspendió la aplicación de la ley 3249, es violatorio de los arts. 31, 67 inc. 11 y 108 de la Const Nacional en cuanto deja sin efecto el privilegio del acreedor hipotecario establecido por el Cód. Civ. y reconocido por esa ley, contra la sentencia que, fnndada exclusivamente en la interpretación de las disposiciones del citado código y en la jurisprudencia anterior a la ley provincial y el decreto mencionados, no desconoce el privilegio del acreedor hipotecario sino que deja librada su efectividad a los medios que los interesados puedan arbitrar dentro del orden local (3).
NACION ARGENTINA v. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
APARCERIA.
El contrato por el cual el arrendatario de un campo fiscal conviene con otras dos personas que se los entregará para que a costa de éstas lo aren, rastreen, siembren, lim1) 30 de moviembre de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:338
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