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Fallos: 203:275 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades.

El requisito de la protesta no es exigible en los casos de pago por error (1).

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.

La reclamación administrativa tendiente a obtener de una provincia la devolución del impuesto pagado por error, le impone la obligación de pagar desde entonces intereses moratorios sobre las sumas indebidamente percibidas (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. San Luis.

El art. 23 de la ley n° 1012 de la Prov, de San Luis, en cuanto establece que la reclamación por devolución de impuestos provinciales y municipales pagados por error sólo puede hacerse dentro de los dos años siguientes, es violatorio de los arts, 31, 67, ine. 11, y 108 de la Const.

Nacional.


S. A. LA FRANCO ARGENTINA DE CAPITALIZACION
v. PROVINCIA DE CORDOBA CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes, El recargo de patente establecido por la ley 3795 de la Prov. de Córdoba para les compañías de capitalización que emitan bonos o títulos sorteables, responde no solamente a un fin fiscal sino también social y no importa violación de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Const. Nacional (3), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona.

lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes, Resultando de la prueba reunida en autos y corroborada por la intención expresada claramente en el curso de la 1) Fallos: 175, 300; 180, 313 y 384; 183, 19; 186, 42; 194, 96.

3) Fallos: 180, 422.

9) 21 de noviembre de 1945, Fallos: 901, 202,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-275

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