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Fallos: 203:269 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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BAUTISTA N. ZUMALACARREGUI v. DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del- recurso. Fundomento.

Debe considerarse suficientemente fundado el recurso extraordinario concedido si en el escrito de interposición del mismo se da por reproducida la cuestión federal oportunamente planteada, indicándose las respectivas fojas del expediente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretoción de las leyes fedevales. Leyes federales de carácter procesal.

El art. 50 de la ley 11.633 es de naturaleza procesal, pues se limita a la reglamentación de la instancia apelada los juicios contenciosos fiscales a que se refiere, por lo cual su interpretación no da lugar a una cuestión susceptible de autorizar el recurso extraordinario, IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, La suspensión del pago del impuesto a los réditos mediante la prestación de canción suficiente, autorizada por el art. 40 de la ley 11.683 (t. 0.), es facultad privativa de la Gerencia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 27 de octubre de 1944.

Y vistos: El expediente proveniente del Juzgado Federal de Paraná caratulado "Zumalacarregui Bautista N. c. Dir.

Gral. del Impuesto a los Réditos, demanda contenciosa"', venido por recurso de apelación, y Considerando I. Quo enel sub judice por resolución de este tribunal fs. 27), integrado por musencia de uno de sus miembros titulares por un abogado de la lista de conjueces, declaró la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-269

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