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Fallos: 202:560 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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pondería asimismo revocar el fallo apelado. Salvo una vez más, mi opinión personal contraria, expresada al dictaminar administrativamente en dicha oportunidad y en otras equiparables. — Bs. Aires, junio 9 de 1945.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de setiembre de 1945.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la Caja Nac. de Jubil. y Pens. Civiles contra la sentencia dictada por la Cám. Fed. de Apel, de la Capital en el juicio que le sigue Horacio Santa Cruz, sobre cobro de jubilación acordada.

Considerando:

Que a Horacio Santa Cruz la Caja recurrente le acordó una jubilación de $ 198 por mes, pero le impuso la condición, para abonarla, que optara por ella o por la jubilación provincial que gozaba. Como posteriormente se dictara la ley 12778 la Caja pagó la jubilación a contar desde la fecha de vigencia de la ley, por lo cúal Santa Cruz demanda en este juicio el importe de su jubilación desde el 1" de marzo de 1938, fecha de su retiro del cargo, hasta el 30 de setiembre de 1942, fecha en que la Caja inició el pago.

Que se debate en el juicio si el goce de una jubilación nacional era compatible o no con el goce simultáneo de una jubilación provincial antes de la sanción de la ley 12.778, y si ésta tiene o no carácter de ley aclaratoria o interpretativa y rige para el pasado. La sentencia recurrida ha resuelto las cuestiones en sentido contrario a las pretensiones de la Caja, que sos

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-560

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