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Fallos: 202:562 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ordenanzas municipales." Véase: Diario de Ses. de la Cám. de Dip., 1941, V. pág. 382; Presupuesto General de la Nación, 1942, texto oficial, pág. 70.

Que es principio general de derecho, sancionado por el art. 3" del Cód. Civil, que las leyes disponen para el futuro; las excepciones, por lo tanto, deben ser expresas o surgir con claridad de la letra de la ley y de sus antecedentes legislativos. Entre tales excepciones están Jas leyes aclaratorias o interpretativas, dictadas por el legislador para dar la interpretación auténtica de una ley vigente, carácter que se le atribuye en el juicio al citado art. 87 de la ley 12.778. Sin embargo, tal carácter no ue de su letra, ni de la discusión parlamentaria. El ar'"ulo establees " Agréguese el final del artículo..." 1. que demuestra el propósito de agregar una disposición nueva. Así surge, también, de la breve discusión parlamentaria que provocó —Diario de Ses, citado, pág.

| 720— pues ninguno de los diputados que intervino en el debate, a pesar de aludir algunos a la jurisprudencia de esta Corte, se refirió al carácter aclaratorio de la ley; por el contrario, algunos se expresaron en términos que demuestran consideraban la disposición como modifientria, El Sr. Ruggieri dijo: "No puede haber problema porque las leyes posteriores modifican las anteriores"; el Sr. Arbeletche dijo: "°...porque en virtud de él se vuelve a reconsiderar lo que en las últimas leyes de jubilaciones se ha introducido : que no es posible acumular las jubilaciones nacionales con las provinciales o municipales"; y el Sr. Cisneros, contestando al Sr.

+ Triondo, afirmó: "Y contrariando todas las leyes de jubilaciones sancionadas por el Congreso." Todo esto E viene a ser confirmado por el lenguaje usado por el ley gislador en otras disposiciones del mismo proyeeto. El - art. 96 dice: " Aclárase el art. 1° de la ley 11.253..." y E

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-562

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