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Fallos: 202:440 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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— ERE e DT ; A Pe e a —_———- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA reproducidos, para evitar repeticiones inútiles, debe de| E clararse la incompetencia de la justicia militar y revocar Be la sentencia en lo pertinente.

Be Por estos fundamentos, de couformidad en parte con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, no ha lugar a los recursos de hecho deducidos
Y por los coroneles José Francisco Suárez y Emilio A.
Daul y mayor Fernando A. de Lezica, y se declara que f el Consejo Supremo de Guerra y Marina no ha tenido jurisdicción para juzgar al coronel en situación de retiro Juan José Palacios y, en consecuencia, se revoca la sentencia de fs. 201 de los autos principales con relación al mismo y en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, debiendo el recurrente ser puesto en libertad.

ANTONIO Sacarxa — B. A. NaZal: ANCHORENA — I, Ramos Mesía,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-440

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