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Fallos: 202:435 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 L
los que la Corte ha admitido la procedencia del recurso a pesar de la forma defectuosa de su interposición —Fallos: 167, 423; 191, 191—. Lo contrario conduciría a la frustración de un derecho por un exceso de formulismo.

Que la incompetencia de la jurisdicción militar para conocer en el caso cuando se trata de un militar retirado, como el recurrente, ha sido resuelto en la fecha en la contienda de competencia trabada entre el tribunal a-quo y el Sr. Juez Federal en la inhibitoria de jurisdicción promovida por el mayor retirado Fernando A.

de Lezica. Basta referirse a los fundamentos dados allí con amplitud para resolver el presente caso en el mismo sentido, evitando repeticiones inútiles. :

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que el Consejo Supremo de Guerra y Marina no ha tenido jurisdicción para juzgar al General de Brigada, retirado, Adolfo Salvador Espíndola y, en consecuencia, se revoca la sentencia de fs. 2013 con relación al mismo y en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, debiendo el recurrente ser puesto en libertad.

ANTONIO Sacarxa — B. A. NaZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía — Tomás D., CASsares según su voto en la causa citada).

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-435

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