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Fallos: 202:442 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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tas " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É Considerando:

| Que el 6 de julio de 1943 el actor promovió el pre| sente juicio contra la Nación para obtener el pago de la suma de $ 6.000 "7 en concepto de la indemnización que sostiene le corresponde según el art. 8, ine. b), de la ley 9688 y el art. 54, inc. g), del decreto reglamentario, con motivo de la hernia que le sobrevino a consecuencia del accidente sufrido el 9 de julio de 1942 en la Cap. Federal, mientras prestaba servicio como agente de la Policía Montada de dicha ciudad.

Á Que, desde luego, conforme a lo resuelto en Fallos:

199, 475, el conocimiento de las causas de esta naturaleza es ajeno a la competencia de la justicia federal, por tratarse de una acción fundada en el derecho común y referente a cuestiones que han surgido con motivo de la relación de dependencia en que se hallaba el actor con respecto a las autoridades encargadas de la administración y gobierno de la Capital de la República.

Que, sin embargo, ello no es óbice para que la justicia federal continúe conociendo en este juicio porque, como también ha declarado esta Corte Suprema, son tribunales competentes para conocer en un litigio los que lo eran según la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litis-contestación, aunque haya cambiado después orientándose en sentido opuesto (Fallos: 181, 137 y doctrina de 201, 186). Y son numerosos los casos en que, con anterioridad al fallo del tomo 199 pág. 475 , la justicia federal y este Tribunal han conocido con motivo de accidentes ocurridos a agentes de policía de la Capital (Fallos: 177, 310; 181, 298; 182, 84; 186, 511; 191, 34; 196, 184 y otros).

Que, por consiguiente, habiéndose "iniciado este "e

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-442

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