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Fallos: 202:436 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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a —."-" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e ,
BE JOSE FRANCISCO SUAREZ Y OTROS
E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, IntroducEs ción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el esE erito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por quienes no han planteado durante la secuela del juicio la cuestión federal referente a la incompetencia de la justicia militar en que lo fundan, y con mayor razón aún respecto de quienes, además han promovido contienda de competencia por inhibitoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Aun cuando en el escrito de interposición no se expresen los fundamentos del recurso extraordinario tal como lo y exigen la ley y la jurisprudeneia, por excepción debe declarárselo procedente en atención a que las cuestiones federales —consistente na de ellas en la falta de competencia de la justicia militar para juzgar a un militar retirado— fueron oportunamente introducidas en lá enusa y resueltas en contra de las pretensiones del apelante por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, a que ante los tribunales militares no pudo el procesado valerse de defensor letrado por prohibirlo el art. 106 del Código de Justicia Militar, y a la circunstancia de que los coprocesados que estaban en la misma situación que el recurrente han obtenido la declaración de incompetencia por vía de inhibitoria, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Compete a la justicia federal conocer en la cansa sobre conspiración para la rebelión prevista por el art. 233 del Código Penal y el art, 622 del Código de Justicia Militar, promovida contra un militar que en la fecha en que ocurieron los hechos estaba en situación de retiro; por lo cual la senteneia del Consejo Supremo de Guerra y Marina que lo condenó debe ser declarada nula y el procesado puesto en libertad.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-436

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