e "u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
No atribuyéndose al contribuyente dolo o fraude en su declaración ni mediando evidentes errores de cálculo o de concepto, la liquidación del impuesto a los réditos efectuada por el inspector comisionado al efeeto por la Gerencia o la Dir. General y aceptada por el interesado que pagó su importe, no puede ser válidamente rectificada por ellas para cobrar una nueva suma aunque no hubieran dictado resolución alguna aprobatoria de dicha liquidación, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.
Las normas del decreto reglamentario del impuesto a los réditos del 2 de enero de 1939 referentes a los coeficientes de amortización son inaplicables a las liquidaciones de dicho gravamen correspondientes a los períodos anteriores a dicha fecha efectuadas en atención a los usos y costumbres corrientes en el ramo, como lo disponían los deeretos anteriormente en vigencia y no impugnados por la Dir. del Tmpuesto como excesivos o improcedentes,
SENTENCIA DEL JUEZ FEOERAL
Bs. Aires, junio 12 de 1944.
Y vistos: Para resolver estos antos caratulados, "Cía, San Pablo de Fabricación de Azúcar S. A, v. Gobierno de la Nación 8. repetición", de los que resulta:
1 Que a fs. 15 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Gob. de la Nación por repetición de la suma de $ 54.632,08 m/n. que le ha exigido indebidamente la Dir, del Imp. a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones :
Dico que desde la vigencia de la ley 11,682 ha cumplido estrictamente con la obligación de declarar amunimente bajo juramento las ganancias imponibles, Que en el año 1935 se delegó a un inspector especial para que controlara esas declaraciones, 2 raíz de la cual se le formularon ciertas rectificaciones, oblándose en consecuencia la suma que por tal motivo se le exigió, Que posteriormente en el año 1938, se delegó otra comisión, constituida por los inspeetores Cereijo y Rovira, quienes no solamente controlaron los períodos 1934/35/36/37/38, sino que también extendieron ese control a + , Me
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:444
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