Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:437 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 497 :

DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL , Suprema Corte:

"Consta a fs. 2090-2157, 2130, 2161 y 2.188, de la causa principal, que el H. Consejo Supremo de Guerra y Marina desestimó los recursos extraordinarios interpuestos 1 fs. 2089-2147, 2127, 2158 y 2181 contra el fallo de fs. 2013-2035, por las cuatro pers mas que ahora acuden por vía de queja directa a V. E., en este expediente.

Estudindos los autos principales, no encuentro planteara cuestión federal alguna el reenrrente Daul, al tiempo de presentar su defensa (fs. 1806). Inició, es cierto, una contienda de competencia ante el Sr. Juez Federal Dr. Fox; pero ella ha sido desestimada con :

fecha 15 de junio ppdo., por habérsela deducido con posterioridad al fallo del H. Consejo; y la apelación correspondiente, se halla actualmente ante la Cám.

Fed. No es posible que el reclamo tramite a un tiempo por dos vías distintas. X Los recurrentes Leziea y Suárez tampoco propusieron enestiones federales en sus defensas de fs, 1828, 1867 y 1883 habiéndose limitado a mantener las contiendas de jurisdicción que son materia de otro expediente —el C. 1041, Lib. TX— donde con esta misma fecha expido dictamen.

El recurrente Palacios objetó a fs. 1824 la jurisdicción del H. Consejo, fundándose en los arts. 118 y 119 del Cód. de Justicia Militar, excepción que fué rechazada (consid. 4, fallo de fs. 2030). :

Ello significa que en los tres primeros casos el recurso fué bien denegado. En el cuarto, y atenta la circunstancia de haberse fundado en tiempo el recurso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos