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Fallos: 202:434 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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—.-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + : Considerando:

Eon Que al prestar declaración indagatoria el recurrenÉ te —fs. 363— manifestó sus dudas sobre la procedencia f de la jurisdicción militar y posteriormente su defensor opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción fundado en la condición de militar en retiro absoluto de su defendido y la inconstitucionalidad del procedimiento seguido y de la forma en que estaba integrado el tribunal, dejando planteada la cuestión federal para recurrir ante esta Corte, con cita del art. 14 de la ley 48 e invocación del art. 15 de la Const. Nacional, El tribunal dió vista al Sr. Fiscal General y expedido éste se reservÓ la cuestión para ser resuelta oportunamente —fs.

806, 859, 896 y 901. — Al verse la enusa el defensor plan— tea de nuevo la cuestión, lo mismo que su defendido —fs. 1800 y 1872—, La sentencia rechaza la excepción y condena, el recurrente interpone el recurso y el Consejo Supremo lo concede —fs. 2013, 2123 y 2126—.

Que el recurso extraordinario procede. El apelante ha sostenido ante el tribunal militar que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia fede. al y la decisión ha sido contraria al derecho que se ha fundado en el art. 18 de la Const. Nacional —art. 14, ine. 3", ley 48; Fallos: 149, 254—, Es cierto que al interponer el recurso no se lo ha fundado en la forma que preseribe el art. 15 de la ley 45, pero si se tiene en cuenta que la cuestión ha sido planteada en forma desde el primer momento, que ante los tribunales militares no se admite la defensa letrada —art. 106 del Cód. de Justicia Militar—, que el tribal ha concedido el recurso, que los coprocesados del recurrente, en la misma situación, obtienen la declaratoria de incompetencia por vía de inhibitoria, el caso aparece como aquéllos de excepción en

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-434

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