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Fallos: 202:368 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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| La se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA f mentario, según se reconoce en el informe de fs. 48 expedido por el jefe de la sección 24 de impuestos Internos, y en el ° " dictamen de fs. 48 vta., del jefa de la División de Contralor de la misma Repartición. De esos informes resulta que la bodega de referencia tiene 137.462 litros más de capacidad que la resultante del plano oficial de la misma, de acuerdo al enal fué que se computó la existencia de vino en bodega al praetienrse icho inventario, y como las anotaciones en los libros se haefan de acuerdo al peso del produeto al ingresarlo en bodera, lógicamente el cómputo hecho de la existencia real, debía estar equivocado, Que tal error quedó después patentizado al praeticarse un nuevo inventario en fecha 5 de febrero de 1941 según acta de fs. 75 a 81, que acusó una existencia "en menos" de 17.540 litros y que no obstante exceder a las mermas reglamentarias, en 20.695 litros, serún planilla de fs. 83, la Administración aprobó el inventario "sin cargo", por resolución de fs, 50 de fecha 30 de julio de 1941, en razón de que el inventario anterior de fecha 12 de julio de 1940 fué afectado en base a las capacidades denunciadas en el plano oficial, y el 5 de febrero de 1941, sobre las nuevas enpacidades denunciadas en las pla nillas Ref. N" 203.

Que si bien la diferencia "en menos" constatada en el 5 inventario de fecha 5 de febrero de 1941, es mayor que la "en más" establecida en el de fecha 12 de julio de 1940 ello no puede constituir un cargo contra la sociedad contribuyente, porque la diferencia entre ambas cantidades, que aleanza a 10.694 litros en menos", cae dentro de las mermas reglamentarias.

Que estando, pues, debidamente comprobado el error en el cómputo de las existencias afectuado en el inventario que ha dado origen a la multa recurrida, no existe en realidad la infracción imputada; y por ende, debe dejarse sin efecto la multa fijada por el d-qu0 en sustitución de la aplicada por la Administración, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada, absolviéndose totalmer. e a la Soc. Muro Bustello y Cía. de la infracción imputada; y en su virtud, déjase sin efecto la multa. de dos mil pesos impuesta en dicha sentencia, en sustitución de la de $ 51.687,60 aplicada por la Adm. Gral. de Imp. Internos a la misma sociedad, la que queda asimismo sin efecto; con las costas de ambas instancias en el orden enusado, atenta la naturaleza de las cuestiones diseutidas, — José E. Rodríguez Saa. — Agustín de la Reta. — J. Vera Vallejo.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-368

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