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Fallos: 202:322 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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0 —.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha el tiempo durante el cual actuó fué absorbido por las En diligencias referentes a diversas regulaciones de honohe rarios y a las medidas que decretó para mejor proveer.

7 El segundo ha dejado de estar bajo la superintendencia E de esta Corte. No así el tercero, responsable de una demora de más de cinco años imposible de justificar con el descargo de fs. 724 vta. En cumplimiento de los de beres de la superintendencia débese apercibir a este úl timo y llamar la atención a la Cámara de Apelaciones encargada de la superintendencia pertinente, puesto que con el examen de las estadísticas impuesto por el art. ?" de la ley 7099 la irregularidad no debió pasar desapercibida.

Por estas consideraciones se reforma la sentencia apelada en cuanto a la indemnización del desmejoramiento producido por la expropiación en la tierra contigua de la demandada, que se reduce a cuarenta mil pesos moneda nacional; se la revoca respecto a los interoses que la expropiante debe pagar, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la desposesión hasta la de la integración del importe del resarcimiento, sobre la diferencia entre lo consignado y lo que se condena pagar, y se la confirma en todo lo demás que ha sido objeto del recurso. Las costas de esta instancia deberán ser pagadas en el orden causado, atento el resultado de las apelaciones. Apercíbese al juez de la causa y llámase la atención de Ja Cám. Fed. de Apel. por la circunstancia a que se hace referencia en el último considerando del presente fallo.

ANTONIO SaGarxa — B. A. NaZar ANCHORENA — PF. Ramos Mesía — T. D. Casanes.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-322

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