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Fallos: 202:318 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Te, su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que contra la sentencia de fs. 840 dedujeron ambas partes recurso ordinario de apelación; el Gobierno Nacional considera elevada la indemnización por los moL tivos que el Sr. Procurador General invoca a fs. 882, y la demandada la estima exigua a causa de haberse fijado un precio bajo a la unidad métrica de la tierra y expropiada, no haberse computado Jas obras realizadas en la vía de acceso al terreno, ni las de dragado frente a él, ni los beneficios o frutos por percibir, no conde— marse al pago de intereses e imponerse el de sólo una | parte de las costas.

Que la detenida argumentación del considerando $ tercero de la sentencia de primera instancia, reiterada por la Cám. de Apel., donde se examinan y confrontan todos los antecedentes de la expiotación de lo expropiado por parte de la empresa ferroviaria no fué rebatida ni aludida por esta última. La conclusión de ese considerando es pues, incontestadamente, el punto de Y partida para fijar el alcance del resarcimiento. Esa conclusión deja sentado que ""el uso de las instalaciones de la orilla de la laguna San José por parte de la empresa F.C. N. E. A. tiene su origen en un acto unilateral, otorgado por una autoridad administrativa que en esencia no representa sino un acto de tolerancia admitido con un carácter enteramente precario y que puede ser revocado a voluntad y sin recurso alguno cuando el otorgante lo estimase necesario" (fs. 742 y 742 vta.) Que si se trataba de una autorización precaria no cabe, evidentemente, indemnización de las obras de acce80 que la expropiación inutiliza, ni de los gastos de dragado frente al terreno, ni de beneficios por percibir o lucro cesante, porque tanto en la realización de aquellos

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-318

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