gastos como en la general organización del negocio de. E bió contarse con la eventualidad de que se pusiera tér- e mino, sin plazo ni reclamo, a la precaria autorización di sobre la base de la cual se hizo todo ello. No había un í derecho adquirido a usufructuar ese negocio durante E un tiempo que la expropiación haya venido a abreviar. , La empresa debió contar con la precariedad del permi- | so a que se acogió para instalar la explotación. Si Ja expropiación interrumpe esta última antes de haberse ¿ resarcido de los gastos efectuados en obras e instalaciones que no van a enriquecer al expropiante, y de | haber obtenido las ganancias previstas, se está ante la a consecuencia del riesgo que la empresa tomó a su cargo al afrontar la explotación en las condiciones precarias | que se han mencionado. e Que no corresponde examinar en esta instancia si :
por las razones dadas en el considerando precedente hay en la sentencia recurrida rubros de indemnización :
que no debieran incluirse, pues el recurso del Gobierno Nacional sólo se refiere a los valores que la sentencia Sm fija.
Que esos valores —no observados en esta instancia | por la expropiada—, son lós que determina en su dic- , tamen el perito tercero (fs. 446). El Tribunal halla suficientemente fundada la determinación del precio de la | tierra y del valor de las mejoras, y la acepta. Respecto a lo debido por la desvalorización que el cercenamiento :
de lo expropiado causa en el resto del inmueble cabe observar que sólo considerando el significado de ello | desde el punto de vista de la utilización del inmueble 4 para la explotación precariamente autorizada podría :
llegar a tener la magnitud que se le asigna en el dicta- ° ; men. Se trata, en parte, del perjuicio consistente en dejar de ser, el resto del inmueble, apto para un des- E 4 2 +
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:319
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