Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:297 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...



DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ,

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Obras Sanitarias de la Nación e. Antonio Paterno; apremio", ejercitando la facultad conferida por el art. 8" de la ley 4055, a V. E. digo:

Las razones dadas en el escrito de fs. 13 justifican la procedencia del recurso extraordinario de apelación allí interpuesto para ante V. E.

Se discute, en cuanto al fondo del asunto, si un apoderado de Obras Sanitarias de la Nación está o no obligado a usar estampillas de procurador en los escritos que firme y presente en causas judiciales, en nomlire de la expresada repartición.

El caso es similar al resuelto por V. E. en 198:270 en sentido negativo, de acuerdo a dictamen del suscrito; y lo es también con respecto al que la Corte Suprema tiene a estudio referible a los apoderados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en el que dictaminé el 28 de agosto ppdo. (Letra Y. 14, Lib. IX).

Allí, como en cel presente caso y en el del t, 198 precitado, se trata de empleados de la Nación que,. si bien en el de autos no cobran sueldo sino comisión sobre la cobranza, ejercitan sus funciones de tales y actúan judicialmente en defensa de los intereses de la misma.

Corresponde, pues, y así lo solicito, se revoque el fallo apelado de fs. 12 que obliga a reponer la expresada estampilla. — Bs. Aires, setiembre 27 de 1944, — Juan Alvarez. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos