É :
Pe 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7) Que, en consecuencia, la acción criminal deducida por el hecho ineriminado no puede prosperar y corresponde así resolverlo, pero, sin imponer las costas a la sociedad querellante porque la singularidad del caso ha podido dar lugar a que se creyera procedente, Por estas consideraciones fallo: absolviendo de culpa y cargo a D. Lowel E. Alderman en la presente querella que en su carácter de gerente de la Soc, de Resp. Ltda, "Laboratorio Winthrop" le entabla la S. A, "Química Bayer" por usurpación de marca; sin costas. — Horacio Foz,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 13 de noviembre de 1944.
Considerando :
I. La actora, S. A, "La Química Bayer", amparándose en las marcas "Novocaína" concedida en octubre de 1937, "°Novocain" concedida en agosto de 1939 y "Neosalvarsan" concedida en junio de 1934, promueve querella por usurpación de marca, en mérito de lo dispuesto en el art. 48, ine. 4, 6 y8 de la ley 3975, contra D. Lowel E. Alderman, gerente de los laboratorios Winthrop Ltda. Soe, de Resp. Ltda., en razón de que éste, al concurrir con fecha 25 de setiembre de 1942 a la licitación pública realizada por la Dir, Gral, de Sanidad del Min. de la Guerra (expte. adm. agregado, letra D.. n° 7191, fs. 82), ofreció proveer el producto denominado "Procaína Winthrop"" haciendo la manifestación de que "es el mismo produeto que se vende en los Estados Unidos bajo el nombre de "Novocaína Patente" y asimismo, el produeto denominado "Neoarsphenamine Winthrop", que es "idéntico produeto que se vende en los Estados Unidos bajo el nombre de "Neosalvarsan"'.
IL. El querellado sostiene que no ha usurpado las mareas de la aetora y que sus manifestaciones se ajustaron a la verdad, por cuanto los productos ofrecidos son idénticos, a los que se fabrican y venden en Estados Unidos bajo las denominaciones de Novocain y Neosalvarsan, agregando que la licitación aludida se hizo sobre la base de una lista de produetos, que se distribuyó con una circular de fecha 14 de setiembre de 1942, en cuyo punto 2? se establecía que "en la propuesta deberá hacerse constar con elaridad la marea o totalidad de los artícu
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:188
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