tal la situación del recurrente, carece de derecho al beneficio que gestiona.
Por esa razón, y no por la invocada en el fallo apelado, corresponde confirmarlo en cuanto pudo ser materia de recurso. Bs. Aires, junio 7 de 1945. — Juan Alvarez, ; FALLO DE LA CORTE SUPREMA —.
Bs. Aires, 27 de junio de 1945.
Y vistos: Los autos "Germán J. C. Nicolás en juicio con la Caja Ferroviaria, sobre devolución de aportes, venidos por vía del recurso extraordinario, y Considerando:
Que si como lo establece la sentencia de fs. 29, el recurrente siguió prestando servicios en la Empresa Liquidadora de las existencias de la ex-sociedad del Puerto de Rosario, después de la toma de posesión de dicho puerto por el Gob. de la Nación, es de aplicación al caso la doctrina C. S. 184, 213.
Por ello se confirma la sentencia de fs. 29 en cuanto pudo ser materia de recurso, Roserto RePEttro — ANTONIO Sacanxa — F. Ramos MEJÍA — T. D. Casares,
JOSE PETER
ESTADO DE SITIO.
Es procedente el recurso de habeas corpus deducido en favor de quien, detenido a disposición del P. E. en ejercicio
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:153
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