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Fallos: 202:126 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DISIDENCIA DEL St, Ministro Decaxo Di. D. ANTONIO
SAGARNA
Considerando: En cuanto a la procedencia del recurso:

Que el recurrente planteó oportunamente la cuestión federal (fs. 102) fundándola de modo preciso y concreto en la violación del art. 104 de la Const. Nacional que importaría, a su juicio, el acto de someter al pago del impuesto nacional a las herencias la transmisión sucesoria de bienes que por su ubicación, resultante de su naturaleza, enen bajo la facultad impositiva de la Prov.

de Bs. Aires.

Que la Excma. Cám. Civ. 2 de esta Cap. Federal ha decidido la cuestión definitivamente a fs. 227 en el sentido de que los bonos hipotecarios del Banco de la Prov. de Bs. Aires, de propiedad de la causante, existentes en esta ciudad al tiempo de su fallecimiento, deben considerarse bienes comprendidos dentro de la jurisdicción impositiva de la ley núm, 11.287 y corresponde pagar por su transmisión sucesoria el gravamen que la misma establece, Que se trataría, según resulta de lo relatado, de imponer a la recurrente el cumplimiento de una ley que tal como se le aplica ella la considera violatoria de la Const. Nacional, pues con la interpretación de la sentencia apelada se le obliga a pagar impuesto sucesorio a quien no tendría derecho a cobrárselo, pnes se sostiene que ese derecho es constitucionalmente privativo de la Prov. de Bs. Aires.

Que el recurso no se funda, pues, como se sostiene al impugnar su procedencia, en la inconstitucionalidad de la doble imposición —nacional y provincial— sólo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-126

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