y otro de igual clase en lo civil de la Cap. Federal, ante qué jurisdicción debe debatirse el mejor derecho a un depósito de dinero existente en la Caja Nacional de Ahorro Postal de esta Capital perteneciente al causante de una sucesión abierta en Rosario y allí decla rada vacante (fs. 16 de los autos respectivos). No cabe dudar atento los términos del informe de la aludida Caja (fs. 6 del incid. sobre competencia agregado por cuerda floja), que los fondos existentes en ella fueron de propiedad del causante, ni que al depósito de los mismos se lo hiciera en Rosario, En presencia de tales circunstancias debe concluirse que se trata de un haber sucesorio cuya liquidación corresponde al juez que conoce en el juicio respectivo.
Lo contrario importaría autorizar un desdoblamiento de dicho juicio en tantos otros cuantos fueran las jurisdicciones dentro de las cuales existieran en la República bienes del difunto; lo que es contrario al régimen del juicio universal, establecido como principio incuestionable en el Cód" Civ.
Los derechos que según el Consejo Nacional de Educación le corresponden aquí sobre ese depósito, por el hecho de que la Caja precitada lo haya transferido a Bs. Aires en cumplimiento de la ley que regula su funcionamiento, deberá discutirlos ante el juez del referido juicio universal, al que compete apreciar y decidir acerca del destino del patrimonio hereditario a base de lo que resulte de la liquidación sucesoria; circunstancia ésta que, por lo demás, no deja de ser reconocida por el juez de la Cap. Federal en su sentencia de fs. 12 (incid. aludido) al negar la transferencia del depósito que aquél le pide.
"Opino, por ello, que la presente contienda debe re
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:112 
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