69; 193, 185—, se declara en mérito de haber desaparecido las razones que determinaron la aplicación del art. 40 del Cód. de Proes. Crim. (fs. 351, 356 y 362 del expte. n° 1192), que el Sr. Juez Letrado n' 2 de La Pampa debe seguir entendiendo en la causa incoada contra Sutil Santiago, Méndez Angel y Lanzaro Rafael por estafa, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el art. 58 del Cód. Penal, notificando a los otros jueces la sentencia dictada por él contra Méndez. Remítansele, en consecuencia, los antos correspondientes al Sr. Juez indicado, haciéndose conocer esta decisión al Sr. Juez de la Cap. Federal.
Roserro RerettO — B. A. NAZar AnCHORENA — F. Ramos Me
JÍA.
AUGUSTO PALMA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. 
Acciones relativas a bienes hereditarios.
El juez provincial ante quien tramita la sucesión es el competente para tener depositados a su orden los fondos del causante existentes en la Caja Nacional de Ahorro Postal y transferidos por ésta a la Cap. Federal en cumplimiento de su ley orgánica y para decidir la cuestión referente al mejor derecho a esos fondos originada por la circunstancia de tratarse de una sucesión vacante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Se discute en la presente contienda trabrda entre un juez en lo civil y comercial de Rosario (Santa Fe)
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:111 
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