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Fallos: 201:60 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Y considerando:

Que en materia de infracciones a la ley 12.591, y tratándose de penas pecuniarias, no es de aplicación rigurosa el principio según el cual la responsabilidad es personal, de manera que las sociedades pueden ser condenadas por hechos de sus empleados o administradores, como efectivamente ha sucedido en la especie —doctr. Fallos: 184, 417.

Que por consiguiente el fallecimiento anterior a la sentencia de esta Corte del sucesor de la firma multada en nada afecta la validez del fallo recaído a fs.

76, a lo que cabe agregar que no existe recurso de nulidad contra los pronunciamientos del Tribunal —Fallos: 189, 292; 193, 236 entre otros.

Que lo decidido en los precedentes considerandos basta también para el rechazo de la prescripción alegada —v. también Fallos: 199, 94.

En su mérito se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 88 y 90, debiendo estarse a lo resuelto a fs.

76. Hágase saber y devuélvanse como está ordenado.

Roserto Rerettro — ANTONIO SaGarNa — B. A. Nazar AxcHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-60

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