546 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
TASAS.
La relación que debe existir entre 'a tasa y el costo del servicio público que justifica su cobro no implica una equivalencia estricta, sino que al cobro de una tasa corresponda siempre la conereta efectiva o individualizada prestación de un servicio relativo a alzo no menos individualizado del ccntribuyente; por lo que la impugnación del monto de una tasa considerada exhorbitante debe ser juzgada desde el punto de vista de su posible carácter confiscatorio.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Faeultades del Poder Judicial.
La falta de equidad de los impuestos, acerea de la cual no incumbe pronunciarse al poder judicial, no es suficiente para fundar la inconstitucionalidad de los mismos.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalide?. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios, La tasa establecida por la ley 44 de la Prov, de San Juan en proporción al capital de las sociedades con personería jurídica con motivo de la mspeeción anual de las mismas no es violatoria de los arts. 4, 14, 16, 17 ni 31 de la Const.
Nacional,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Nuevamente se somete a estudio de V. E, la constitucionalidad de la ley n" 41 de la Prov, de San Juan.
Esa ley, agrezada en copia a fs. 159, establece que las sociedades anónimas con personería jurídica serán inspeecionadas en la época que el P. E. determine, debiendo dejarse constancia de cada inspección en una hoja de papel sellado cuyo valor varía con arreglo a escala progresiva. El grado más alto «le la escala —2 12 sobre el capital— se aplica ca cuanto exceda de cien mil pesos.
La S. A. "Viñedos y Bodegas Graffigna Ltda",
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:546
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