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Fallos: 201:543 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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motivo de trabajos encomendados por el Gobierno de la Nación en un lugar adquirido para una obra de utilidad nacional, importa usurpar una facultad fisca:

exclusiva de este último. Para la debida consideración del problema ha de tenerse presente que la actora no desenvolvía su actividad en una zona de jurisdicción nacional por completo excluyente, sino que trabajaba en la construcción de un camino que por ser de la Nación, quedaría, en orden al régimen de su específica finalidad, es decir al régimen vial, bajo la jurisdicción de ella. No es, por consiguiente, de aplicación en este caso la jurisprudencia de esta Corte, invocada por la actora, relativa a las facultades fiscales de la Prov.

de Bs. Aires respecto a actividades comerciales e industriales realizadas en la zona del puerto de la Plata, que es de jurisdicción nacional (Fallos: 155, 104; 168, 96; y el antecedente del puerto de Santa Fe en el tomo 103 pág. 403 y en el 111, pág. 179). Y también se ha de tener presente que según el art. 18 de la ley nacional de vialidad nacional, 11.658, el derecho de propiedad de la Nación sobre los caminos nacionales "no afectará el derecho de las provincias y municipalidades dentro de sus respectivas jurisdieciones"°, con lo que dicha ley distingue en el caso dominio y jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte tiene declarado, por ejemplo, que no corresponde a la justicia federal sino a la local el conocimiento de una causa referente a un delito común cometido en un camino nacional dentro de una provincia (Fallos: 185, 70 y los allí citados).

Que en los fallos citados, relativos a la jurisdicción exclusiva de la Nación sobre los bienes raíces adquiridos en el territorio de las provincias, se estableció con claridad, en resguardo de lo que es inalienablemente propio de las autonomías provinciales, que la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-543

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