54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA facultad a que se refiere el art. 67, ine. 27 de la Const.
Nacional es sólo la de someter a su legislación exelusiva "los lugares" que dicho texto menciona, debióndose evitar escrupulosamente una interpretación extensiva que incluya en esa facultad lo que no está direeta y precisamente comprendido en la razón de ser de ella. Criterio restrictivo que debe inspirar especial mente la aplicación del precepto constitucional citado cuando se trata de lugares que por su naturaleza consienten cierta concurrencia de la jurisdicción provincial con la de la Nación, como en el caso de los eaminos, según lo reconoce el citado art. 18 de la ley 11.658 y es evidente con respecto al poder provincial de policía mientras su ejercicio no vaya contra lo que constituye la aludida razón de ser de la jurisdicción nacional en ellos: impedir que la comunicación entre los estados "sea obstruída o estorbada de un modo innecesario por la legislación de estos últimos"° (Cooney, Derecho Constitucional, reglamentación del comercio, pág. 60, citado en el fallo de la pág. 350 del tomo 192; Confr.
Fallos: 188, 27; 191, 502; 199, 326).
Que por el hecho de trabajar para el Gobierno Nacional en obras realizadas por éste dentro del territorio de una provincia, como es el eamino de que se trata en este juicio, la actividad en enestión no deja de ejercerse en la provincia, Y si ésta grava con una patente el ejercicio de esa especie de actividad en ella constituiría al mismo tiempo una arbitraria limitación de la indisentiblé facultad fiscal de la Provincia para establecer esa especie de gravamen y cobrarlo a quienes operan dentro de sus límites y una arbitraria extensión del alcance de lo dispuesto por el inc. 27 del art. 67 de la Const. Nacional, considerar inconstitucional el cobro hecho a la actora, que ha ejercido en la
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:544
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