Le 512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA clarado ser la que corresponden. El telegrama testimoniado a fs. 38 llegó a destino (informe de fs. 40). Y si bien es cierto que no hay prueba de que fuera empleado de la provincia demandada quien aparece fi irmando el recibo y en el informe de fs. 62 se niega la recepción, ha de observarse que también se niega haber comunicado la actora en las notas con que envió el importe de la patente, y cuya recepción se admite, que pagaba bajo protesta, y sin embargo el texto de esas comunicacio— mes, tomado por el perito de los libros comerciales de la actora, contiene explícitamente la reserva (fs. 67 y 67 vta.).
y Que se considera inconstitucional la ley de la Prov.
de Entre Ríos n" 3295 en su aplicación a la actora, porque la única actividad de esta última en dicha provincia que ha dado motivo para el cobro de la patente es la construcción del camino nacional de Achiras a Gualeguaychú. Ello violaría serún la actora la norma del art. 67, ine. 27, de la Constitución que atribuye al Congreso Federal competencia exclusiva para legislar en todos los Ingares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias para establecimientos de utilidad pública, y consiguientemente del art. a según el cual las provincias deben conformarse a lo que dicho texto llama "la ley suprema de la Nación" y del 108 que prohibe a los estados federales el ejercicio de los poderes delegados a la Nación, Que el impuesto en cuestión es el de patente que grava a "toda persona que ejerza en la provincia un ramo de comercio, profesión, oficio, arte o industria o cualquier otra actividad luerativa de carácter civil o comercial" (art. 1° de la ley 3295). Se trata de saber si el gravamen impuesto al ejercicio de una de las aetividades indicadas, dentro de la provincia, pero con
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:542
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