Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:539 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de mayo de 1945.

Y vistos los autos: "Caminos y Construcciones Argentinas (C. Y. C. A.) S. A. —ahora Polledo S. A. Industrial, Constructora y Financiera v. Entre Ríos, la Prov. s. cobro de pesos" de los que resulta:

Que a fs. 12 D. Juan G. Mendiburu en representación de "Caminos y Construcciones Argentinas (C.

Y. C. A.) S. A. —ahora Polledo S. A. Industrial Constructora y Financiera —" domiciliada en la Cap. Federal, demanda a la Prov, de Entre Ríos por cobro de $ 1.133.35 m/n. con intereses, costos y costas, fundado en los hechos siguientes.

Con motivo de haber comenzado la actora la construcción del camino pavimentado de Las Achiras a Gualeguaychú en junio de 1941, a lo cual se obligó por contrato celebrado el 6 de marzo del mismo año con la Dir. Nac.de Vialidad, le fué exigido por la Dir. Gral.

de Rentas de la provincia demandada el pago de la patente establecida por la ley local n° 3295, correspondiente al ramo "Empresa de Pavimentación", 5" categoría, por los meses de junio a diciembre de 1941, Ja cual ascendió 2 $ 233,35 m/n. que la empresa pagó el 22 de octubre de 1941, según comprobante que acompaña, bajo protesta mediante telegrama colacionado del que presenta copia, fundada en que dicho gravamen era violatorio del art. 67, inc. 27, de la Const. Nacional, reiterada en carta de la misma fecha dirigida a la Dirección de la que se le remitió el recibo que acompaña.

En concepto de la misma patente por el año 1942 correspondiente al ramo " Construcciones de carreteras y caminos" 1° categoría, la actora pagó $ 900 m/n, el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos