482 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de mayo de 1945.
Y vistos: Considerando:
Que la sentencia apelada se ajusta a la interpretación del art. 23 de la Const. Nacional hecha por esta Corte Suprema en reiterados fallos.
Que los antecedentes del detenido pudieron justificar que se le privara de libertad en ejercicio de la facultad que acuerda al Presidente de la Nación durante el estado de sitio el art. 23 de la Constitución, pero no que se le impidiera la salida del país, formulada como fué por él la opción que el mismo artículo antoriza, mientras la detención o el mandato de permanecer en el territorio nacional no proviniera de competente autoridad judicial a cuyo juzgamiento hubieran sido sometidas aquellas actividades suyas que se consideran atentatorias contra la seguridad del Estado.
Que ello no obstante, ocurrido el hecho de la declaA ración de guerra a Alemania con posterioridad a la sentencia en recurso y dispuesto por el P. E. en acuerdo de ministros del 2 de abril ppdo. que los súbditos de los países con los cuales se halla la Nación en estado de beligerancia no podrán abandonar el territorio argentino sin permiso especial (arts. 8, 9 y 11) facultad ésta indiscutidamente reconocida por el derecho de gentes a los estados beligerantes, siendo el recurrente súbdito alemán, expresada como está explícitamente a fs. 15 la opinión del P. E, sobre los perjuicios que podría acarrear al país la salida del detenido, aun antes del estado de guerra, el Tribunal no puede, en presencia de todo ello ordenar lisa y llanamente, como corresponde si sólo
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:482
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