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Fallos: 201:485 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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do un juez promueva contienda por considerarse incompetente, lo declarará así notificando al fiscal, al acusado o su defensor, y al querellante en los casos en que intervenga, pudiendo las partes pedir reposición y apelar en subsidio. Esa notificación es justamente la omitida; de suerte que el Sr. Juez de la Capital está en lo cierto al reputarla necesaria. Si, llevado el asunto a la Cám. de Apel. de La Plata, ésta dejase sin efecto lo resuelto, resultaría claro que el expediente nunca debió ser remitido a Bs. Aires.

Por otra parte, idéntico sistema es el vigente con arreglo al Cód. de Proes. de la Capital: apelabilidad del auto de inhibición (art. 57) y orden de no remitir la causa a otro juez, hasta tanto quede ejecutoriado dicho anto (art. 58) .

A mérito de ello, y aunque el caso se preste a dudas, conceptúo que el medio más expedito para que la causa no se paralice estriba en ordenar vuelvan los actos al Sr. Juez de La Plata, a fin de que, como paso previo a Ja contienda, dé cumplimiento al requisito omitido, y proceda en consecuencia. Así lo solicito. Bs. Aires, mayo 3 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de mayo de 1945.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y no habiéndose dado cumplimiento por el Sr. Juez de la Prov. de Bs.

Aires, al dictar la resolución de fs. 343, a lo dispuesto por los arts. 19, inc. 1, del Cód. de Proes. Crim. de aquel estado concordante con los arts. 57 y 58 del que rige en la Capital de la República, en cuanto se ha omitido

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-485

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