"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante un juzgado del crimen de La Plata Da. Elena S. de Keysser, denunció haber sido víctima de los delitos de defraudación y sustracción de documentos, imputando tales hechos a Gaudencio Radaeli y otras personas. El Sr. Juez dió eurso a la denuncia, practicó múltiples diligencias, y a cierta altura del sumario, conceptuando que los hechos denunciados se habrían producido con el fin de surtir efecto en la Cap. Federal, declaró carecer de jurisdicción para intervenir en la causa (fs.
343). Sin notificar su resolución a persona alguna, ese mismo día remitió los autos al de instrucción en turno de esta ciudad (fs. 348).
Este último sostiene que lo así resuelto no reviste calidad de sentencia ejecutoriada por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 18 ine, 15, y 19 inc. 1 del Cód. de Proes. de la Prov. de Bs. Aires; por lo cual, se niega también a intervenir (fs. 349). Y como a juicio del Sr. Juez de La Plata resultan innecesarias las notificaciones a que tales artículos se refieren, y el de la Capital insiste en su doctrina, córrese el riesgo de una paralización del sumario por falta de magistrado que le dé curso. A mérito de ello, tráense a decisión de V. E. las dificultades surgidas, preliminar de una contienda jurisdiccional entorpecida en su desarrollo, Pienso que a semejanza de lo ocurrido en casos equiparables, V. E. debe dictar resolución, pues de otra suerte el conflicto puede prolongarse indefinida y estérilmente, con desmedro de la justicia.
El art. 19, ine. 1 del Cód de Proes. Crim. para la Prov. de Bs. Aires, establece inequívocamente que cuan
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:484
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