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Fallos: 201:477 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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to, que es juez competente para conocer en ella el Sr.

Juez de Instrucción en lo Criminal n° 10 de la Cap.

Federal, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal Dr. Fox.

Roserro Repetto — ANTONIO SaGarNa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.


ERIC Tu. DAG

ESTADO DE SITIO.
Es improcedente la denegación del derecho de opción establecido en el art. 23 de la Const. Nacional fundada en que, según los informes de las autoridades policiales, la persona detenida a la orden del P. E. habría cometido delitos por los cuales, sin embargo, no se le ha sometido a proceso alguno.


ESTADO DE SITIO.
Mientras dure el estado de guerra en que se halla la República Argentina queda en suspenso el deber del P. E.

de hacer lugar a la opción de salir del territorio de aquélla respecto de los súbditos de los países enemigos detenidos a disposición de aquél en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 23 de la Const. Nacional.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de marzo de 1945.

Vistos y Considerando:

Que en la comunicación de fs. 15 el Sr. Ministro del Interior puso en conocimiento del Sr. Juez a quo que el P. E.

no había hecho lugar a la opción para salir del país, formulada por el detenido Erico Dag, en virtud de lo informado

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-477

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