478 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por la Policía acerca de las actividades desarrolladas por el É mismo.
Que, en lo sustancial, el referido informe expresa que el nombrado Dag "se desempeñó como traductor y ""asesor tóenico" de la ex-Comisión Investigadora de Actividades Antiargentinas de la Cámara de Diputados, desarrolló en tal oportunidad actividades irregulares apoderándose de numerosa documentación de dicha ex-Comisión, incluso alguna de carácter "secreto" del Min, de Guerra".
Que la circunstancia de imputarse a Dag, en el mencionado informe, la comisión de delitos comunes determinó la medida que, para mejor proveer, deeretó el Tribunal a fs. 22 disponiendo librar oficio al Sr. Ministro del Interior solicitándole informara si con motivo de los hechos imputados a Dag, éste se hallaba sometido a proceso y, en caso afirmativo, ante qué autoridad.
Que el Sr. Ministro del Interior, por nota de fecha 14 b del corriente, en respuesta a la comunicación que le fué dirigida, hace saber que no tiene conocimiento de que el nombrado Dag se encuentre bajo proceso.
Que el hecho de que en un informe policial se impute a un habitante del país la comisión de delitos sin que resulte de autos que con motivo de esas presuntas actividades delietuosas haya sido sometido a proceso, no puede ser suficiente para privarlo del derecho que acuerda el art. 23 de la Const. Nacional. Lo contrario significaría dejar librada a la antoridad policial la detención indefinida de los habitantes del país durante la vigencia del estado de sitio.
Que en tales condiciones, forzoso es concluir que el fallo recurrido es arreglado a derecho y a las constancias de autos y conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema (Fallos: t. 200, púgs. 253 y 261 y este Tribunal en 5 casos análogos).
+ Por ello y oído el Sr. Proc. Fiscal de Cámara se conDe firma la sentencia apelada de fs. 16 y, en consecuencia, se a declara que el P. E. debe hacer lugar a la opción para salir E del país formulada por Erich Th. Dag o Erico Dag. — Carlos
P Herrera. — Carlos del Campillo, — R. Villar Palacio. — J.
y A. González Calderón (en discordia). — Alfonso E. Poccard (en discordia).
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ES
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:478
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