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Fallos: 201:479 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Discordia Vistos y Considerando:

La disposición del art. 23 de la Const. Nacional, en cuanto permite que las personas arrestadas durante el estado de sitio, puedan optar por salir fuera del territorio argentino, debe interpretarse en el sentido de que contempla el supuesto de que, de tal autorización no puedan derivarse consecuencias perjudiciales para la Nación.

El caso que ha dado origen al presente recurso de habeas corpus reviste carácter excepcional, pues según expresa el Sr. Ministro del Interior en el oficio de fs. 15, el informe policial que sirvió de fundamento para dictar el decreto N° 687/45, por el que se denegó el pedido de opción para salir del país interpuest'» por Erico Dag, menciona que el nombrado ""alemán, de 3) años de edad con 10 de residencia en el país, casado. ingeniero mecánico, fué detenido el 24 de junio de 1943 por dedicarse a actividades anticonstitucionales, y se lo mantiene en tal situación a disposición del P. E. de la Nación, de acuerdo al decreto N° 2011 de fecha 3 de julio de 1943. Se :

desempeñó como traductor y "asesor técnico" de la ex-Comisión Investigadora de Actividades Antiargentinas de la Cámara de Diputados, desarrolló en tal oportunidad actividades irregulares, apoderándose de numerosa documentación de dicha ex-Comisión. incluso alguna de carácter "Secreto" del Ministerio de Guerra. Tratándose de un aventurero audaz e irresponsable, estima esta Jefatura que sus actividades, aún fuera de las fronteras del país, podrían ser perjudiciales para el mismo, por lo que es de opinión de que no debe hacerse lugar a la opción que formula, para salir del territorio de la Nación"'.

De los referidos antecedentes se deduce, que si el nombrado Erico Dag en un sujeto peligreso dentro del país. lo será mayor aún para el Estado Argentino, si sale del territorio nacional, dada la naturaleza de los hechos que se le atribuyen, contrarios a la seguridad del Estado.

En tales condiciones, y por lo mismo que en ningún caso, los intereses privados -y los derechos de los particulares, pueden oponerse a los superiores de la Nación, corresponde declarar, que el recurso deducido no es procedente y en su consecuencia se revoca con costas al auto de fs. 16. — Alfonso E.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-479

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