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Fallos: 201:487 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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tuado en territorio de Entre Ríos, en tanto que a juicio del otro pertenecería a Bs. Aires. Trátase de una zona limítrofe entre ambas provincias, no delimitada todavía.

Como ni corresponde a V. E. resolver la cuestión de límites pendiente, ni resultan de autos elementos suficientes para aconsejar otra solución, pienso que corresponde ceñirse al criterio adoptado por V. E. en 141:

33, por aplicación del art. 36 del Cód. de Procs. Crim.

prosiga la causa ante el juez que haya prevenido en ella. Lo es en este caso el de San Nicolás. Bs. Aires, abril 20 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de mayo de 1945.

Autos y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y las razones concordantes de la resolución de fs. 24 —considerando 4°— ('), se declara que es competente para conocer en la causa seguida por Eulogio Glorio formulando denuncia sobre usurpación de una fracción de isla "Tas Lechiguanas" contra Juan P. López Aguirre, el Sr. Juez del Crimen del Dpto. del Norte de la Prov. de Bs. Aires, que es quien habría prevenido en la causa, con remisión de los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de la ciudad de Gualeguay, Prov. de Entre Ríos.

Ronerro RepETTO — ANTONIO SaGarNa — B. A. Nazar AncHORENAa — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

—_— Que dice así:

4) Que, en el caso de existir alguna duda, ya que existe litigio

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-487

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