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Fallos: 201:475 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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LEONCIO FERNANDEZ v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES


RECUSACION.
Es improcedente la recusación de un perito formulada fuera del término previsto en el art. 143, ap. 3", de la ley 50 y fundada en una causal no prevista en el art. 43 de la misma, como lo es la relación de dependencia que se atribuye a aquél con respecto a la provincia demandada, relación que no es consecuencia necesaria del hecho de que sea empleado en una municipalidad de dicha provincia (1).


CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

No corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conocer en la causa sobre hurto de bienes de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Ares.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hace varios meses, autores desconocidos hurtaron uno de los asientos de esterilla de un tranvía perteneciente al servicio urbano de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Bs. Aires; e iniciado sumario por las autoridades policiales, ni la justicia de instrucción ni la federal se consideran con jurisdicción para proseguirlo. A consecuencia de ello, viene ahora a conocimien1) 7 de mayo de 1945.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-475

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