acaba de considerar, comporta precisamente el más auto- :
rizado reconocimiento de la explicada primacía y del modo constitucional de hacerse efectiva en estos casos, y cs, por ello, un acto fundamental de afianzamiento de la justicia.
En mérito de lo que resulta del acuerdo precedente, se decidió comunicar al P. E. que esta Corte considera que no puede modificar lo resuelto en la acordada del 2 de abril del corriente año. En consecuencia diríjase nota al P. E. con transcripción de esta acordada.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se :
publicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe.
Ronerro REretrO — ANTONIO SA
GARNA — BENITO A. NAZAR AN-
CHORENA — FRrancIsco Ramos Mesía — Tomás D. Casares.
Ante mí: Ramón T. Méndez.
Secretario).
MERCEDES ESPINOSA DE ARNEDO v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
En calidad de medida para mejor proveer procede disponer la agregación de los comprobantes del pago invocado en la demanda presentados por el actor en la audiencia designada para informar in voce ante la Corte Suprema y dirigir oficio tendiente a establecer su autenticidad, en el juicio seguido contra una provincia favorecida por la jurisprudencia que admite la negativa general de los hechos en la contestación, si no se alegó la inexistencia de los pagos ni la falsedad de los documentos de referencia.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:469
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