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Fallos: 201:470 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de mayo de 1945.

Autos y vistos: Considerando:

Que la agregación de las dos boletas referentes a los pagos invocados en la demanda pedida en la audiencia del día 25 del mes ppdo. por la parte actora, fué objetada en el mismo acto por el representante de la parte demandada. únicamente por razón de la oportunidad en que se la se ic .abi.

Que, s: y a lo dispone el art. 16 de la ley 50, los jueces están f: -ultados para mejor proveer a decidir que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para eselarecer el derecho "de los litigantes y decretar la práctica de cualquier reconocimiento que reputen necesario.

Que si bien estas medidas no deben suplir, en principio, la negligencia de las partes, es ésta una razón que no cabe tomar er. cuenta respecto del Estado litigante favorecido por la jurisprudencia del Tribunal que admite la negativa general de los extremos alegados en la demanda cuando, como en el censo de autos, no alega la inexistencia de los pagos ni la falsedad de los documentos de cuya agregación se trata.

Que es de tener en cuenta, al efecto, que la defensa del interés del Estado —nacional o provincial— en las causas judiciales, lo es del de todos y cada uno de los miembros de la respectiva colectividad; de manera que ha de enmplirse en la forma más conducente a la averiguación de la verdad y a la satisfacción de la justicia, al logro de cuyos fines tiende la medida que en este auto se decreta.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-470

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