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Fallos: 201:465 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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en curso, a no tomar el juramento al camarista designado por el P. E. para el nuevo tribunal de Resistencia.

Las deficiencias que el P. E. menciona y otras que esta Corte ha hecho conocer en oportunidades varias al P. E, reconocen como causas, no solamente el exceso de trabajo y la insuficiencia de jueces, sino también la insuficiencia de empleados, la mala remuneración de éstos y aquéllos, la amovilidad de los magistrados de territorios y la mala o deficiente calidad de algunos funcionarios y empleados. En ese orden de ideas, mucho, fácil y eficaz puede hacerse por el gobierno conforme a los patrióticos propósitos invocados y dentro del poder limitado que ejerce; y mientras tanto, la observación y la experiencia que se adquiera por la administración actual y la ya adquirida por el Poder Judicial, servirán de base par. un pronunciamiento del H. Congreso que dé carácter institucional y estable a esas creaciones propugnadas con indiscutible celo por el P. E.

Reconocida la facultad de los gobiernos de hecho de dictar decretos-leyes en casos de urgente necesidad y conforme a los fines de la revolución triunfante que los ereó (Fallos: 2, 127; 169, 309) cabe agregar que esos decretos, para ser eficaces dentro del orden institucional, consolidando la paz y el progreso en justicia, deben diseriminar entre aquéllos de efecto transitorio cuya naturaleza no afecte substancialmente a la sociedad y cuya posible rectificación ulterior por el Congreso no trastorne situaciones ereadas a su amparo, y otros que afecten los derechos, principios y garantías constitucionales o las leyes orgánicas que reglamenten su ejercicio, causando trastornos y agravios irreparables. La ercación de nuevas cámaras de alzada definiendo situaciones jurídicas disentidas, que pyeden no

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-465

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