464 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La Corte no ha desconocido ni la necesidad de mejorar la justicia en los territorios del Norte mediante la ampliación de tribunales que la administren; ni, menos, la elevación de móviles del P. E. en la iniciativa que motiva la nota de S. E. el Sr. Presidente de la Nación de fecha 19 de abril del año en curso; se ha limitado a recordar un deslinde jurisdiccional fundado en la Const. Nacional que, tanto al asumir el mando, como en otras oportunidades, el gobierno surgido de la revolución del 4 de junio de 1943, ha jurado respetar, juramento que sirvió de base al reconocimiento de ese gobierno por esta Corte por acuerdo de fecha 7 de junio de 1943 y al que, consiguientemente, ha exigido a los magistrados de su dependencia nombrados por dicho gobierno. Esa manifestación solemne y. categórica circunseribió, explícita y espontáneamente, el programa a realizar.
Entre los fines clara y precisamente invocados por los autores del aludido movimiento revolucionario para justificarlo ante el pueblo y por el gobierno encargado de realizarlo, no se menciona la reforma institucional de la justicia cuyas deficiencias —si existen— no se conceptuaron, por lo tanto, de urgente remedio, en el período transitorio del gobierno actual y al margen de las normas que la Carta Fundamental ha fijado para casos tales.
La proyección de uma reforma como la que se propone en el decreto de fecha 23 de febrero del corriente año, 1" 4256, con la creación de nuevos tribunales, la rectificación de la jurisdicción legal de los ya existentes, la inseguridad de los derechos decididos en justicia al amparo de este nuevo orden accidental, decidieron a esta Corte y conforme a los demás fundamentos expuestos en el acuerdo de fecha 2 de abril del año
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:464
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-464
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