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Fallos: 201:467 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Consta en la acordada relativa a la creación de la Cám. de Apelaciones del Norte hecha por decreto del P. E. del 23 de febrero del corriente año, que esta Corte, consecuente con lo que acababa de decidir en la sentencia del juicio "Municipalidad de la Capital v.

Carlos M. Mayer; expropiación" sobre las facultades legislativas de los gobiernos de hecho, consideró si habían mediado en el caso razones de urgencia o necesidad indispensable para la continuidad del funcionamiento del Estado, tanto como si se trataba del cumplimiento de las finalidades de la revolución.

Con respecto al primer punto no se ha producido desde entonces hasta hoy variación en las circunstancias de hecho contempladas, y con respecto al segundo, el juicio pertinente, ajeno a dichas cireunstancias, no es tampoco susceptible de ser influído por hechos sobrevinientes, lo que le da carácter definitivo.

Por otra parte, el pronunciamiento no está sólo sustentado por los juicios de que se ha hecho mención sino también por otros relativos al significado institucional de los efectos que el establecimiento del tribunal a que se refiere el decreto del 23 de febrero produciría en la jurisdicción que es propia de los existentes, creados por ley. Y como esos juicios son independientes de toda consideración de hecho, no podía influir en los mismos lo que sobre la situación de la justicia en los territorios nacionales se expresa con muy serios fundamentos en la comunicación del Excmo. Sr. Presidente y era conocido por esta Corte en razón de la superintendencia judicial que ejerce.

A esta Corte no se le oculta la gravedad de esa situación; desen vehementemente ese remedio y confía en que sea un comienzo de él la iniciativa del actual gobierno, —a la que se ha considerado, sin embargo, en el

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-467

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