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Fallos: 201:463 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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le ha permitido mantener el equilibrio con los otros poderes del Estado y conservarse ajena a las cuestiones políticas y al desgaste por fricción que habría sido su inevitable consecuencia.

El Sr. Ministro Decano Dr. D. Antonio Sagarna dijo:

La nota del Excmo, Sr. Presidente de la Nación no importa, en mi concepto, una consulta sino un pedido de reconsideración de lo resuelto en la Acordada de esta Corte Suprema de fecha 2 de abril ppdo., aun b cuando no se empleen las palabras estrictamente formales de revocar o reconsiderar; pues se ponen en conocimiento del Tribunal los hechos que expresa "a fin de que si esa Corte Suprema lo considera conveniente, sea llevada adelante esta iniciativa del P. E", vale decir que se modifique la Acordada de referencia por :

la cual se decidió no tomar juramento al camarista nombrado Dr. Fernando Dupuy.

del Estado y para cumplir los fines de la Revolución; lo contrario varía al eses y a la anarquía", La justicia 'es la hase del orden social. Sin justicia no es posiblo el funcionamiento del Estado.

Numerosas autoridades, instituciones y caracterizadas entidades gremiales acogieron con regocijo >as iniciativas del P, E.: Unión de Coeperativas Agrícolas Chaqueñas Ltda. de Presidencia Roque Sáenz Peña, Cooperativa Agrícola El Progreso, Club Social, Cooperativa Agríela de Unión, Sociedad Italinna Unión y Progreso, Junta Parroquial de la Acción Católica Argentina, Asociación Espuñola ¿b Sveorros Mutuos, Consoreio Caminero no 18, Cámara Regional, Centro Demoerático Español, Asociación de Fomento de la Enseñanza, Empresa Construetera Vipiano; Colegio de Abogados y Cámara de Comercio e Industrial do Resistencia, Efe, Oeurrida In decisión adversa de la Corte Suprema de la Nación, todas estas instituciones han hecho llegar su insistencia para que la iniciativa del P, E, no sea abandonada, En presencia de tavs hechos el P. E, considera de su deber y dado la urgencia y la necesidad comprobadas y el innegable beneficio quo aportaría a la República la instalación de los tribunales de apelación en los terri'orios nacionales. ponerlos en conocimiento del alto tribunal que preside V, E. a fin de que si esa Corte Suprema lo considera conveniente, sea llevada adelante esta iniciativa del P, E, Dios guarde a V. E.


E. J. FARRELL — AMARO AVALOS.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-463

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