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Fallos: 201:462 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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WirLoveHBY, párrafo 18, pág. 29, párrafo 1074) dentro de cuya negativa se ha mantenido hasta el momento actual.

De lo expuesto resulta que el pronunciamiento de esta Corte sobre un punto de derecho requiere, como condición ineludible, una contienda judicial que le confiera carácter de causa o pleito, o que dicho pronunciamiento sea necesario para el ejercicio de las facultades de superintendencia que asisten al Tribunal o de aquéllas que le son acordadas por el art. 99 de la Const.

¿ Nacional.

En mérito de tales consideraciones y agradeciendo muy especialmente al Sr. Presidente de la República la confianza depositada en el Tribunal con la iniciativa exteriorizada por la nota en examen, pienso que debe abstenerse esta Corte de dar la opinión que se le requiere, conservando así la tradición aludida que vocales, secretarios, ete, de da Cámara, pues con ello el problema de la justicia de los territorios no se solucionaría en lo más mínimo, Creemos quo es necesario que esta Cámara comparta su jurisdieción con otro tribunal similar, ereado o a erearse, de modo que la división del trabajo permita una consagración más afanosa a sis propias funciones, con resultado aisfactorio para la administración de justicia y sus destina tarios, que lo son todos los habitantes de los territorios que integran su jurisdieción "', Las investigaciones prueticadas por el P, E, con motivo de numerosas denuncias y las estadísticas, corroboran la exactitud de lo expresado por la Exema, Cámara de Paraná, habiéndose comprobado cusos de más de tres años de demora, no por razones imputables a los magistrados, sino por imposibilidad material de cumplimiento.

El P. E. urgido por la imperiosa necesidad de poner fin a tan irregular situación, consideró impostergable 21 numento de jueees y, en especial la radicación de la apelación en los propios territorios, reduciendo considerablemente las distancias que separan a los jusees letrados do sus superiores jerárquicos con lo eual se lograba de inmediato, junto con una distribución más proporcionada de la labor judicial, el doble propósito de la celoridad en la tramitación y una superintendencia efectiva.

Por lo demás este neto de Gobierno está encuadrado dentro de los lmi'es fijados por la jurisprudencia de esa Corte Suprema, la cual, en su fallo más reciente ha declarado: "Sin embargo, la necesidad de la , imposición de los hechos le hace includible el ejercicio de las facultades legislativas que le sean indispensables para mantener el funcionamiento

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-462

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