cédulas dispuesta por el Poder Ejecutivo y legalizada por la ley 12.136 la que en su artículo 2? dispuso que las cédulas del Beo. Hipot. Nacional, así como sus cupones serán libres de este gravamen, Oportunamente solicitó la devolución del impuesto que se le había obligado a pagar y que en cada caso había abonado bajo protesta pero la Dirección no accedió a ello "porque sólo están exentos los réditos provenientes de cédulas emitidas en virtud de la ley 12.136". .
Con fecha 13 de agosto de 1940 pidió reconsideración pero tampoco se hizo lugar a ella fundándose la Dirección entre otros argumentos, en que por la ley 11.682, artículo 5 inciso b, en su redacción originaria, y por la 11.757, los réditos de las cédulas emitidas a partir de la vig. cia de la ley 8172, no están exentos del gravamen a los réditos.
Para demostrar que la Dir. Gral. Imp. Réditos no tiene derecho para desestimar su petición, debe hacer presente que la ley que creó el Beo. Hipot. Nacional número 1804, libró de impuestos por su artículo 29 a las cédulas hipotecarias y que esta ley no ha sido derogada por el artículo 84 de la ley 8172, modificatoria de aquélla, pues este artículo sólo deroga "todas las disposiciones que se opongan a la presente ley", y en la ley 8172 no hay disposición que se oponga a aquella liberación.
Por otra parte, la primera ley de impuesto a los réditos que se dictó en el país, número 11.556, en su artículo 10 inciso 9, excluyó de la retención de intereses devengados por títulos, entre otros los de las cédulas del Beo, Hipot. Nacional y en este precepto, debe verse una interpretación del legislador acerca del alcance de la ley 1804 y de su modificatoria 8172, Por otra parte ella adquirió esas cédulas con la solemne promesa del Estado de que estaban legalmente exentas de todo impuesto Fiscal circunstancia que corroboró el propio Banco Hipotecario Nacional en las libretas entregadas a los depositantes y en anuncios públicos.
En mérito de lo expuesto, solicita se declare que el Fisco Nacional (Dir. Gral. Imp. Réditos), está obligado a devolverle la suma de $ 825.55 m/n, que indebidamente se le obli26 a pagar, con intereses y las costas del juicio.
Que el Sr. Proc. Fiscal al contestar la demanda dice que la ley 11.682 en su art. 5 inciso b) establece que están excluídas del impuesto creado por la misma "los réditos pro
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:229
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