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Fallos: 201:226 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gado del Depto. Legal de los Ferrocarriles Anglo-argentinos y de la Cía. Ferrocarrilera de Petróleo, -expresando no aleanzarle las disposiciones aludidas, pues entendía no estar al servicio de entidades extranjeras, sino colaborar en la prestación de un servicio público indispensable a la Nación, Además, negando al decreto n' 21.764-la calidad de ley, pidió se declarase que no estaba obligado a cumplirlo, Pasado el expediente a conocimiento del Sr. Jefe de la Policía Federal, éste último resolvió notificar al Dr. Acuña que le correspondía inscribirse en el registro.

Contra tal proveído interpuso el interesado un recurso extraordinario para ante V. E., que ha sido denegado por considerar el Sr. Jefe de Policía no existir aún resolución que pudiera servirle de fundamento. De ahí la actual queja.

A mi juicio, el recurso es inadmisible, puesto que no aparece dictada en contra del recurrente sentencia alguna definitiva susceptible de causarle agravio irreparable, o cerrarle las puertas de la justicia. Con arreglo al decreto n° 21.764, la obligación de inscribirse en el registro quedó subordinada al hecho de su apertura; y no resulta esté ya en funciones, pues con arreglo al art. 3 del decreto 32.038/44 (Bol. Ofic. diciembre 11,44), debe dictarse previamente una reglamentación que todavía no ha sido publicada.

Mal puede existir entonces cosa juzgada, en los términos de los fallos de V. E. que el recurrente invoca 191:85 y 193:408 ) ; y así corresponde declararlo. Buenos Aires, marzo 13 de 1945. — Juan Alvarez.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-226

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